La crítica del parlamentarismo democrático, por Carl Schmitt (1a parte)

15 Octubre 2008

Schmitt, Carl.  Sobre el parlamentarismo:  Carl Schmitt (1888 – 1985) fue un conocido jurista alemán. Profesor en la Universidad de Berlín desde 1934, su doctrina jurídica acerca del Estado se ha señalado como uno de los elementos ideológicos sobre los que se fundó el nacionalsocialismo, al cual se adhirió él mismo en 1933. Dirigió una crítica constante hacia las instituciones y los principios democráticos durante la República de Weimar, cuya estabilidad contribuyó a socavar. Según su teoría, el poder real se descubre en la situación de excepción, según quién conserve la capacidad de decisión, y no de acuerdo con la atribución constitucional de poderes. También criticó el individualismo subyacente a la democracia, al considerar que el pueblo era propiamente masa, que adquiría una identidad por adhesión a un líder carismático, y por enfrentamiento al «enemigo», categoría fundamental en la constitución de un pueblo y que se establecía por decisión arbitraria del líder. Entre las obras en que desarrolló su doctrina, destacan “La dictadura”, “Teología política” y “Estado, movimiento, pueblo”. También destacan sus apuntes “Sobre el parlamentarismo”.   Carl Schmitt realiza la crítica al sistema parlamentario, en donde da cuenta del problema de la legalidad y su relación con el despotismo. Es de este modo, que el ataque al parlamentarismo se aprecia relacionado en su función como órgano legislativo, en donde la producción jurídica del sistema parlamentario, de un Estado con Democracia Representativa, se lleva a cabo bajo los preceptos de la voluntad general. Es decir, el principio democrático es el que configura la conformación política del parlamento, y a través de éste se producen las leyes, lo cual orienta a la deducción de que la legalidad deriva, indirectamente, del principio democrático o la voluntad general. Siendo esta la que configura el poder parlamentario, la producción jurídica sigue los designios y orientaciones políticas del pueblo soberano. Lo cual trae como consecuencia la proyección de una justicia formal, aunque la obtención de una justicia material no puede ser constituida bajo la pretensión de menoscabar los derechos humanos fundamentales, considerando a estos en su acepción liberal.  Para ver, de éste modo la legalidad, el sistema parlamentario ha establecido, para la época en que escribe Schmitt, un procedimiento formal a través del cual la decisiones políticas, derivadas de la voluntad general, se convierten en leyes del Estado. Este proceso da la categoría de legalidad a las decisiones jurídicas. Schmitt critica la legalidad, no en su aspecto material, sino en su aspecto formal; critica el positivismo jurídico que constituye la legalidad. Para efecto de fundamentar su crítica, Schmitt analiza que existe una diferencia frontal entre la ley material y la ley formal; esta no mira las condiciones reales de la situación política; la ley formal, sujeta a la legalidad, se basa en un procedimiento en el cual los diputados, o representantes del pueblo, orientan sus debates, para lograr un consenso mayoritario a fin de aprobar la ley.  El consenso mayoritario, es decir, la mitad más uno de los votos, para Schmitt, constituye una arbitrariedad que se traduce en una aritmética pura, ubicándose como una matemática de la política. Para Schmitt es necesario realizar una aritmética moral, en vez de crear un procedimiento que pretende revestir, a las decisiones políticas, de legalidad.

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